SENTENCIAS CIVILES.
La prevención del artículo 14 constitucional, acerca de que las sentencias que se pronuncien en los juicios del orden civil, deben ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, fundarse en los principios generales de derecho, ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no es indispensable la cita del precepto legal en que se funde la resolución, sino que basta únicamente la expresión del texto legal por aplicarse, aun cuando no se mencione el número que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357407-34d88bdc/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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