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SENTENCIAS, CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 39

La cita de preceptos legales en la sentencia que resuelve un juicio, no puede por sí sola estimarse como ilegal, ya que su mención o incorporación en el cuerpo de la sentencia, se deriva de la indefectible obligación que tiene todo juzgador de fundar en ley sus decisiones o resoluciones, ya que de lo contrario se incurría en violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan a dichas autoridades en los juicios del orden civil, a emitir su sentencia definitiva conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y a fundar y motivar la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, todo tribunal está en la necesidad de invocar aun de oficio en su fallo los artículos de ley que sean aplicables a la controversia, de acuerdo con sus puntos litigiosos y solución propuesta, máxime que la aplicación del derecho es propia y natural del juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241486-0de9498d/sentencias-cita-de-preceptos-legales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1320/74. Jaime Licona Ceballos. 3 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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