JUICIOS DE PAZ, NATURALEZA DE LOS.
Los juicios seguidos ante los Jueces de Paz, no por haberse simplificado en la legislación vigente, dejan de tener las características de toda controversia judicial y pueden apartarse de las reglas esenciales de todo juicio; por lo que el fallo en los mismos, debe pronunciarse de acuerdo con las cuestiones que han sido motivo de discusión entre las partes, sin que los Jueces puedan excederse en el ejercicio de su jurisdicción; pues aun cuando el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, contenido en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, dice que las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia, este precepto no hace desaparecer la obligación de los Jueces de Paz, de pronunciar su fallo de acuerdo con las reglas de la lógica y del buen criterio, porque lo contrario sería introducir elementos de anarquía y arbitrariedad en la justicia de paz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357570-5446693c/juicios-de-paz-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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