SEGUROS A FAVOR DE MENORES, PAGO DE LOS.
Si se demanda de una empresa de seguros, la entrega del que corresponde a unos menores beneficiados, como el pago debe hacerse a los representantes legítimos de éstos, no puede excepcionarse alegando haberlo hecho por cualquier concepto, a un tercero, porque este acto es para los beneficiarios, res inter alios acta, y no puede pararles perjuicio, ni tampoco producirles beneficio, y comprobado que la empresa no cumplió con su obligación, al no haber verificado el pago a la persona del actor mismo o a su representante legítimo, la misma está obligada a hacer entrega del seguro a los verdaderos beneficiarios, aunque ello implique un doble pago, puesto que tal es la sanción establecida para quien no lo hace al verdadero acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357675-679372fc/seguros-a-favor-de-menores-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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