DEPOSITARIOS, FACULTADES DE LOS.
Cuando un depositario no se ajusta a las prevenciones de la autoridad que lo nombró, sino que se excede de las mismas, el remedio no está en la vía de amparo, cuya materia es la situación jurídica tal como resulta de las determinaciones tomadas por la autoridad responsable, y no la de hecho opuesta a esas mismas determinaciones, pues si éstas no son debidamente acatadas y cumplidas por los interesados, es a la propia autoridad a quien incumbe hacerlas cumplir en sus términos, en la vía y forma que al efecto establecen las leyes procesales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357841-c4fdd4bf/depositarios-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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