SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, NATURALEZA DE LA.
La suspensión del procedimiento, entendida razonablemente, no puede tener por efecto impedir todas las actuaciones judiciales, sino sólo aquellas que tiendan a preparar la sentencia o a ejecutarla; pues sería absurdo que por haberse decretado la suspensión en el juicio, el Juez se negara a promover lo necesario para mantener los hechos en la misma situación procesal existente al tiempo de la suspensión, y para que tal situación perdure ajustada a los términos respectivos de la ley, ya que la suspensión del procedimiento no puede implicar la destrucción de las situaciones jurídico-procesales, ya establecidas al tiempo de decretarla, pues literal e ideológicamente, "suspender" es cosa distinta de "deshacer".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357842-9c333375/suspension-del-procedimiento-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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