ADJUDICACION DE FINCAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE REVOCA LA.
Si se reclama en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que revoca la de primera, que adjudicó bienes inmuebles a la parte quejosa, el objeto del acto reclamado es que no se lleva a cabo la adquisición por el adjudicatario y se trata de un acto negativo; y respecto a la posibilidad de que tengan que sacarse de nuevo a remate las fincas en cuestión, tal cosa no es una consecuencia del acto reclamado y tiene el carácter de probable y futuro y en consecuencia, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358153-62059dc5/adjudicacion-de-fincas-suspension-tratandose-de-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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