Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 592

El artículo 1151 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, establece que la posesión necesaria para prescribir, debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, agregando, el artículo siguiente, que los bienes inmuebles se prescriben en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, y de manera pacífica, contínua y pública; y en diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, y tales requisitos deben estimarse comprobados cuando una persona ha pagado las contribuciones respectivas de los bienes poseídos, en concepto de propietario, y aun cuando los enteros respectivos a la oficina recaudadora, los hubiere hecho a nombre de quien figuraba como propietario titular de los bienes, tanto en el Registro Público de la Propiedad, como en los padrones de la tesorería correspondiente, porque las inscripciones relativas no pueden ser cambiadas por la sola voluntad del poseedor; debiendo considerarse que fue éste quien, de su propio peculio, efectuó dichos pagos, cuando tiene en su poder las boletas o recibos correspondientes, sin que la circunstancia de que el poseedor haya pagado las contribuciones y aceptado los recibos o boletas correspondientes a favor de quien aparece como propietario en el registro, impliquen el reconocimiento del derecho de propiedad del titular, puesto que si, en principio, las contribuciones prediales deben ser cubiertas por los propietarios respectivos, cubrir las de un terreno que debe pagar otro, cuando quien paga tiene una posesión que desea conservar como base para adquirir por prescripción, sólo puede ser demostrativo de su intención de precaver la intervención del fisco, impidiendo que perturbe al poseedor con el ejercicio de la facultad económico coactiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358175-b7839f87/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 880/36. King James H. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.