REIVINDICACION, OBLIGACIONES DEL DEMANDADO.
Es indebido prevenir al reivindicado, que dentro de determinado tiempo dé posesión al reivindicante, de los bienes reclamados, cuando aquél no puede dar una posesión que no tiene, desde el momento en que el mismo actor, en su demanda, reconoce que es él quien la tiene y cuando la posesión de que disfruta, no necesita ser confirmada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358177-1e6bd8ae/reivindicacion-obligaciones-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5854/35. O. Florencia de la. 23 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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