REIVINDICACION. POSESION DEL DEMANDADO.
Cuando en un juicio reivindicatorio no se plantea por las partes debate alguno acerca de la posesión del demandado, la autoridad responsable no puede ocuparse de dicha cuestión, no sólo por virtud de que es bien sabido que las cuestiones acerca de las cuales no se plantea discusión alguna no forman parte de la litis, y, por ende, el juzgador no está en aptitud de ocuparse de ellas, sino porque debe estimarse que si el actor nada llega a decir expresamente en su demanda acerca de que la posesión la tenga el demandado, sin embargo, lógicamente debe entenderse que en forma implícita le hace esta imputación, ya que por la misma naturaleza de la acción reivindicatoria, racionalmente nadie la pone en ejercicio sino justa y precisamente contra el poseedor de la cosa cuya reivindicación pretende, y de ahí que si el demandado no se defiende o excepciona sobre el particular en su contestación, esto es, no niega esa posesión, evidentemente que es porque la reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272836-c64d960a/reivindicacion-posesion-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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