ASAMBLEAS SOCIALES, VALIDEZ DE LAS.
La falta o la nulidad de los títulos de las acciones de una sociedad, no puede implicar la imposibilidad de celebrar las asambleas ni la nulidad de las mismas, porque de aceptarse esa tesis, se llegaría a la conclusión de que el hecho de que no se expidan los títulos de las acciones o de que falte en ellos algún requisito, haría imposible la celebración de asambleas y consiguientemente, el ejercicio de los derechos que a los socios corresponde, puesto que, constituida una sociedad, quedaría al arbitrio de los administradores, al no expedir los títulos, la celebración de las asambleas, la rendición de cuentas y balances, y aun la posibilidad de que los propios administradores fueran removidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358204-e9dd6cc1/asambleas-sociales-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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