INTERESES MORATORIOS, NATURALEZA DE LOS.
Los intereses moratorios no son una consecuencia inmediata del contrato, sino más bien una sanción impuesta por la falta de cumplimiento del mismo, sanción que impone la ley y que resulta estrictamente una expectativa de derecho, que se rige por la ley vigente en las respectivas fechas en que se van causando los intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358427-911ea741/intereses-moratorios-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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