APELACION DESIERTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Debe negarse la suspensión contra la resolución de segunda instancia que declara desierto el recurso de apelación, por tener ese acto el carácter de declarativo; siendo su único efecto jurídico, dejar firme la sentencia de primera instancia; y la resolución del Juez de los autos que manda requerir al quejoso para que se acredite haber cumplido con el fallo, respecto del cual se declaró desierta la apelación, no es efecto o consecuencia directa de la resolución del tribunal, el requerimiento no irroga perjuicio material alguno, al quejoso, porque éste puede negarse a hacer la comprobación para la cual se le requiere, de manera expresa o tácita, y sólo la nueva, resolución que se dicte, apremiándolo coercitivamente en sus bienes, será la que llegue a perjudicarlo materialmente y, por tanto, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358488-e8070a28/apelacion-desierta-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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