PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ.
Si bien es cierto que el procedimiento especial establecido para los juicios que han de seguirse ante los Jueces de Paz, debe ser breve y sencillo, también lo es que no por ello deben dejar de observarse las disposiciones que lo rigen, como lo previene la fracción V del artículo 20 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, sobre la previa citación especial para el caso de que una de las partes haya de contestar las preguntas que habrá de formularle su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358504-6238f6a3/procedimiento-ante-los-jueces-de-paz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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