JUICIOS DE PAZ, POSICIONES EN LOS.
Armonizando las disposiciones contenidas en los artículos 20, fracción V, y 43 del título especial de la Justicia de Paz, consignados en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se llega a la conclusión de que el legislador, al instituir el procedimiento sumarísimo para la justicia de paz, ha querido que las pruebas de las partes se rindan precisamente en la audiencia para la que son citados los litigantes; pero sin que de ello pueda deducirse que tales preceptos originen que la parte demandada carezca del derecho de obtener la confesión de su colitigante, toda vez que estatuyendo el artículo 20, en su fracción V, que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplazamiento, es claro que si se notifica al demandado que debe comparecer ante el juzgado a contestar la demanda, dentro del término que al efecto se le fije, el mismo está en aptitud legal para solicitar, desde la fecha del emplazamiento, que se cite a su contraparte, para que concurra a la audiencia, con el objeto de absolver las posiciones que al efecto habrá que articularle, y así interpretadas y entendidas las disposiciones legales citadas, es indudable que con su aplicación no se causa al demandado violación constitucional alguna, y sí, por el contrario, se satisface la intención del legislador, de resolver en un término perentorio todas aquellas controversias que por su cuantía no ameriten procedimientos dilatados y que fue esencialmente el espíritu que lo informó, al establecer el título especial de la Justicia de Paz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357188-cd26f2ce/juicios-de-paz-posiciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE PAZ. (s/clave)
- JUSTICIA DE PAZ. EL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE INSTRUYEN CORRESPONDE A LOS JUECES. (s/clave)
- AUDIENCIA DE LEY EN LOS JUZGADOS DE PAZ. AUN CUANDO AQUÉLLA SE REALICE EN DIVERSAS SESIONES, EN RAZÓN DE LAS NECESIDADES DEL CASO, ELLO NO SIGNIFICA QUE SE TRATE DE DIVERSAS AUDIEN (I.6o.C.296 C)
- JUECES DE PAZ, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, APREMIO IMPROCEDENCIA A LOS TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis