JUICIOS MERCANTILES, EFECTOS DEL ACUSE DE REBELDIA, POR NO CONTESTAR LA DEMANDA.
Tratándose de juicios mercantiles, cuando no se contesta la demanda y se acusa rebeldía, aquella debe tenerse por contestada en sentido negativo, ya que cuando se expidió esa codificación, tal era la regla general que imperaba en los procedimientos locales supletorios; pues admitir que por el cambio operado en algunas legislaciones, que han establecido, posteriormente, que la falta de contestación a la demanda hace presumir que son ciertos los hechos en la misma contenidos, y que esta disposición debe regir en asuntos mercantiles, se haría una distinción casuística, sobre una parte esencial del procedimiento, provocando diferencias de sistemas, tratándose de la interpretación y aplicación de una ley federal, a más de que el código mercantil sigue un sistema distinto, cuando no asigna valor probatorio sino a la confesión hecha, entre otros requisitos, conforme a las prescripciones del capítulo XIII, del título 1o. del libro V, en el que sólo se habla de la confesión que se hace al contestar la demanda o al absolver posiciones, por lo cual no es posible asignar valor probatorio a la confesión ficta proveniente de la falta de contestación a la demanda que pudiera deducirse de una disposición procesal de orden común local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358594-6676a462/juicios-mercantiles-efectos-del-acuse-de-rebeldia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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