NOMBRE COMERCIAL, PROPIEDAD DEL.
Tratándose de nombre comercial, la propiedad del mismo se adquiere con el uso, y ese nombre debe ser diferente del de cualquiera otra sociedad, como lo exige el párrafo 2o. del artículo 164 del Código de Comercio, sin que pueda justificar su inobservancia, el que se trate de sociedades con distinto domicilio dentro de la República, o con distinta finalidad, la cual no puede existir en el caso en que es idéntico el objeto de ambas compañías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358623-575495c5/nombre-comercial-propiedad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5894/35. "Anuncios", S. A., de México. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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