REIVINDICACION (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si el reivindicado deriva los derechos de propiedad que dice tener, del mismo título que ostenta el reivindicante, es indudable que no puede excepcionarse con lo dispuesto en el artículo 2791 del Código Civil de Chihuahua, que preceptúa que la venta no producirá efectos con relación a tercero, sino después de registrada, porque propiamente aquél no es un tercero, sino el sucesor jurídico de la parte vendedora y que se ha sustituído, por lo tanto, en la totalidad de los derechos y obligaciones relacionadas con la propiedad del inmueble; o sea, que habiendo adquirido el amparo del título no registrado, si éste fuere ineficaz por falta de registro, por la misma causa no tendría razón de ser la venta con pacto de retro, por virtud de la cual ella misma adquirió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358674-4bb2a40d/reivindicacion-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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