REIVINDICACION.
Quien adquiere un inmueble por compraventa, libre de todo gravamen, como consta en la escritura respectiva e intenta la reivindicación con fundamento en dicha escritura, debidamente registrada, no puede ser afectado por un contrato privado de usufructo, que no haya sido registrado; sin que valga decirse que carece de derecho por ser una persona jurídicamente desvinculada del convenio privado por el que se adquiere el usufructo, pues la reivindicación es una acción real que se ejercita contra quien tiene en su poder la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341894-b17ed99e/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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