MUJER CASADA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 203 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad de los actos de la mujer casada, fundada en la falta de licencia marital, no puede ser alegada ni por ella ni por su cónyuge, si éste ha ratificado, expresa o tácitamente, los actos ejecutados por su esposa, circunstancia que concurre cuando los documentos base de la acción, aparecen firmados mancomunadamente por los consortes, ya que no puede concebirse tal mancomunidad, si no existiera el consentimiento del esposo para que la esposa contratara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358695-821fa107/mujer-casada-validez-de-los-actos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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