MUJER CASADA, COMPARECENCIA DE LA, EN JUICIO (LEGISLACION DE DURANGO).
No existe razón legal ni moral alguna para establecer que la mujer casada sólo puede litigar sin la licencia del marido hasta el preciso momento en que obtiene la disolución del vínculo matrimonial, y no desde aquel en que el Juez decreta la separación de los cónyuges; pues es indudable que esta separación, de acuerdo con lo prevenido por la fracción I del artículo 238 del Código Civil del Estado de Durango, capacita a la mujer casada, mayor de edad, para litigar sin licencia del marido ni autorización judicial, toda vez que la fracción II del artículo 196 del ordenamiento citado, no alude de manera exclusiva a la separación definitiva y disolución del vínculo matrimonial, sino tan sólo a la separación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358467-e22bd6e9/mujer-casada-comparecencia-de-la-en-juicio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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