MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LITIGAR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
En los términos del artículo 195 del Código Civil, la mujer mayor de edad no necesita licencia del marido ni autorización judicial para litigar con éste y con un tercero, y no tiene por tanto necesidad del permiso de su esposo ni de autorización judicial; y además, en los términos del artículo 197 del propio Código Civil, la nulidad de actos de la mujer, fundada en la falta de licencia judicial o marital, sólo por ella puede oponerse, por el marido o por los herederos de ambos, y el marido no puede oponerla cuando, ratifica tácitamente los hechos de su mujer al contestar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385604-91f03022/mujer-casada-capacidad-de-litigar-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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