COSTAS, CONDENACION EN.
Si la sentencia dictada en segunda instancia, condena en las costas del juicio al actor, en los mismos términos en que lo hace la sentencia de primera instancia, sin expresarse claramente que esa condena comprende las costas de ambas instancias, es claro que cabe interpretar que el fallo dictado en la alzada, sólo se refiere a las costas causadas en la primera instancia, sin que el tribunal de súplica pueda legalmente estimar lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358840-2a465e25/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3001/35. Martínez de Morales Margarita. 27 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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