COSTAS EN SUPLICA.
No procede hacer en condenación en costas, aunque el fallo que se dicte sea conforme con el de segunda instancia, si el suplicante obtuvo en la sentencia de primera instancia, que se declararan probadas en parte, sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817776-148ebd01/costas-en-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 8/28. Rodríguez Román J. 25 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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