DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
Las disposiciones de la Ley del Timbre no constituyen requisitos esenciales para la validez de los contratos, y su infracción sólo puede producir como efecto, la aplicación de las sanciones respectivas, pero de ninguna manera la nulidad de los documentos que han dejado de timbrarse, en los términos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358852-c3e40f5c/documentos-no-timbrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 66/33. King George F. 28 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdersch. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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