APELACION, PRUEBAS EN LA.
Tratándose de juicios mercantiles, el apelante no tiene derecho a solicitar la recepción de una prueba confesional en segunda instancia, dado que el artículo 1342 del Código de Comercio previene, terminantemente, que las apelaciones se substanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358905-0eca3100/apelacion-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de Súplica 59/32. Cuesta Gallardo Enrique. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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