DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EXISTENCIA DE LA.
Aun cuando el Código de Comercio no establece de manera expresa el recurso de denegada apelación, ya que tan sólo se refiere a él en su artículo 1077, fracción VIII, al consignar que son improrrogables los términos señalados para interponer recursos de denegada apelación y casación, es indudable que con esta referencia se quiso establecer dicho recurso, el cual no fue reglamentado porque, dada su índole y su breve y fácil tramitación, era innecesario consignarlo en la ley mercantil, ya que todas las legislaciones comunes de los diversos Estados de la República, lo han considerado y reglamentado con la propiedad y precisión que no hubiera podido mejorarse en el Código de Comercio, el que, en previsión de omisiones voluntarias, como seguramente es la que se indica, o de otras no previstas, se remitió a las leyes procesales del fuero común, declarándolas supletorias en su artículo 1051; de lo que se concluye que cuando en alguna de las diversas entidades federativas, como ocurre en el Distrito y Territorios Federales y aun en el Estado de Coahuila, se ha suprimido la denegada apelación, para sustituirla por el recurso de queja, que es equivalente a aquél, es indudable la aplicación de la ley procesal común, para regir los casos en los que, si se deniega una apelación, debe quedar abierta la puerta de la denegada o del recurso de queja, que es su equivalente. De modo que si en un juicio mercantil, el Juez de primera instancia desecha la apelación, el agraviado, antes de acudir al juicio de amparo, debe agotar la denegada apelación o la queja, según proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358929-06426ae0/denegada-apelacion-en-los-juicios-mercantiles-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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