DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
La denegada apelación es una consecuencia necesaria y natural del establecimiento de la apelación, y la falta de disposiciones especiales en el Código de Comercio, relativas a la denegada apelación, de ninguna manera significa la supresión de este recurso en el procedimiento mercantil, toda vez que la fracción VIII del artículo 1077 del Código de Comercio, dispone, de manera expresa, que es improrrogable el término señalado para interponerla, y la falta de disposiciones especiales, para sustanciar el recurso, debe suplicarse aplicando la ley de enjuiciamiento común respectiva; si el legislador hubiera querido suprimir la denegada apelación en el procedimiento mercantil, lo habría dicho así taxativamente; por otra parte, de no tener el tribunal de alzada, facultades para decidir sobre la calificación del grado, hecha por el inferior, la apelación resultaría nugatoria en muchos casos, porque su admisión quedaría sujeta a la voluntad de los Jueces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364627-aef85e3f/denegada-apelacion-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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