Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUCESIONES, AVALUO DE LOS BIENES DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)

Clave: — · Registro digital (IUS): 358941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3047

El hecho de que la autoridad judicial mande al albacea de una sucesión, que nombre perito, para el efecto de hacer el avalúo de determinados bienes, que, a juicio del Procurador Fiscal del Estado de San Luis Potosí, deben listarse entre los que forman parte de la masa hereditaria, no es más que una de tantas resoluciones que pueden dictarse en el respectivo incidente de inclusión de bienes en un inventario sucesorio, no le priva del derecho de demostrar que los mismos no corresponden a la sucesión, ni tampoco del que tiene para acreditar que no le corresponde la indemnización que por los bienes expropiados podría adquirir, de acuerdo con el reglamento del Decreto de 27 de diciembre de 1934, que declaró de propiedad nacional los jales, lamas, grasas, grancillas y además residuos minerales, por lo que no estando a discusión la cantidad que la propia sucesión debe pagar al Estado por concepto de transmisión de bienes por herencia, no puede decirse que la formación de liquidación fiscal respectiva, sea una consecuencia necesaria e imprescindible de la inclusión de los bienes en el inventario de la sucesión, ni es reclamable en amparo, ya que los perjuicios que con relación a dicho procedimiento podría resentir la sucesión, no le pueden ser causados sino cuando lleguen a dictarse las resoluciones judiciales respectivas, es decir, la que ponga fin al incidente de inclusión de bienes, o la que apruebe la liquidación fiscal de los impuestos adicionales, que deben cobrársele con motivo de la adición de los inventarios, las cuales, mientras no se dicten, no pueden causar a la sucesión una violación del procedimiento que la deje sin defensa, y que le dé motivo a promover el amparo indirecto, ante el Juez de Distrito respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358941-d2c90c1f/sucesiones-avaluo-de-los-bienes-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3715/35. Eschauzier Francis, sucesión de. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis