APELACION EN EL ESTADO DE SINALOA, AGRAVIOS EN LA.
Si el apelante expresa anticipadamente sus agravios, es decir, al mejorar el recurso, y no dentro del plazo que para ese efecto fija la ley, tal circunstancia no puede ser motivo para conceptuarlos extemporáneos y deben legalmente aceptarse y ser tomados en cuenta por el tribunal de alzada, pues no por el hecho de que el Artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, establezca que notificadas las partes de que se han recibido los autos en el tribunal, mandará la Sala que se corra traslado al apelante, para que exprese los agravios que le causa la resolución recurrida, en el término de seis días, si la apelación se ha interpuesto contra una sentencia, debe estimarse que el mismo prohibe que el apelante ejercite desde luego que se admita la apelación, los derechos que adquiere al abrirse la segunda instancia, pues la finalidad que persigue la ley, al señalar término expreso, es fijar un límite para el ejercicio de tal derecho, y no dejarlo a merced del recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359020-1f7fda34/apelacion-en-el-estado-de-sinaloa-agravios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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