APELACION DECLARADA DESIERTA, CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS, SIN QUE SE HAGAN VALER. EL ARTICULO 702 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
El artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que obliga a continuar el recurso de apelación, no viola al artículo 17 de la Constitución Federal, pues la disposición constitucional mencionada previene la obligación de los Jueces de administrar justicia en los términos y plazos que establezcan las leyes y autoriza al legislador secundario a señalar en las leyes los términos y plazos en que los Jueces han de resolver los casos sometidos a su jurisdicción. Por "términos" se entiende las formas y condiciones que han de observarse por los Jueces y en algunas ocasiones por los particulares para que los órganos del Estado apliquen las normas generales a los casos concretos. En el caso, el legislador del Estado de Sinaloa estableció como un término la obligación de "continuar el recurso" y la obligación del apelante de expresar agravios y, por otra parte, estatuyó el apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso si no los expresa en el plazo señalado en la ley o en el que en forma concreta le indique el Juez. Por otra parte, conforme al artículo 17 constitucional, la justicia debe administrarse en forma organizada, observando algunas formas y plazos que, como no puede señalar la Constitución por variedad de situaciones y por la naturaleza misma de las Constituciones, se deben indicar, por la delegación constitucional, en los códigos de procedimientos, siempre, por supuesto, que no se transgredan otros preceptos constitucionales. En tal virtud, lo dispuesto en el artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa es una reglamentación adecuada para lograr una pronta administración de justicia; también resulta cierto el argumento práctico relativo a la acumulación de expedientes en los cuales en múltiples ocasiones las partes ya no tienen interés jurídico y no lo manifestaron a los tribunales respectivos, por lo cual se presume que si deja de promover o no se expresan agravios, no obstante haberse interpuesto y admitido el recurso de apelación, la parte directamente afectada ya no tiene interés en seguir el juicio ni de que se resuelva el fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232776-8f812681/apelacion-declarada-desierta-cuando-transcurre-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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