APELACION DESECHADA, CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO PARA COMPARECER AL TRIBUNAL DE ALZADA A CONTINUAR EL RECURSO. LOS ARTICULOS 529 Y 532, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO VIOLAN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
Los artículos 529 y 532, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, que respectivamente obligan al apelante a continuar el recurso en un término de seis días y, para el caso de incumplimiento, lo sancionan con su desechamiento, no violan el artículo 17 de la Constitución Federal. En efecto, la citada disposición constitucional consagra en favor del gobernado una garantía de seguridad jurídica, traducida en su derecho a acudir a los tribunales para que le administren justicia, y en la obligación de éstos de no retardar indefinidamente la resolución a los problemas que ante ellos se plantean; sin embargo, conforme al texto constitucional, se debe impartir la justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, y la ley de que se trata consigna como una formalidad y plazo en el procedimiento la obligación procesal a cargo de las partes de continuar el recurso de apelación, en un lapso de seis días, ante el Tribunal Superior, y si se incurre en incumplimiento a la misma, se sanciona con el desechamiento de la inconformidad. El requisito de referencia de justifica si se atiende al hecho de que si no hay interés en su prosecución, se obstruye la buena marcha de las funciones del tribunal de alzada y, por ende, de la impartición de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205584-c91dea19/apelacion-desechada-cuando-transcurre-el-termino-para-comparecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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