MORATORIA DE PAGOS, MODO DE CONTAR LOS PLAZOS FIJADOS POR LA LEY DE.
El artículo 3o. del Decreto de 21 de julio de 1926, que levantó totalmente la moratoria, al disponer que cuando no haya existido requerimiento, el primer pago semestral debe efectuarse en el día que fije la sentencia, en los casos de litigio, se refirió a la primera instancia, que es lo que determina, en principio, la exigibilidad del adeudo, y define el monto del mismo, imponiendo su pago, por lo que si la sentencia de primera instancia se dictó en determinada fecha, es correcta la resolución de la autoridad judicial, al fijar como punto de partida para el cómputo de los diez semestres en los que el deudor debe cubrir por partes iguales la cantidad a que fue condenado por esa sentencia, la fecha de la misma; por otra parte, el propio precepto, por su redacción, indica que puede, o no existir interpelación, sin que por ello no sea exigible la obligación, ya que la falta de requerimiento anterior, sólo puede tener eficacia para fijar el punto de partida de los plazos semestrales en que debe hacerse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359052-9d8f9fcb/moratoria-de-pagos-modo-de-contar-los-plazos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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