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HEREDEROS, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 415

La sociedad tiene interés en que los juicios sucesorios no queden paralizados indefinidamente, por ser el procedimiento en los mismos, de orden público y la misma sociedad tiene interés en que el acervo hereditario quede en poder del albacea nombrado y que éste administre los bienes, haga la liquidación y la participación; de manera que si el amparo se endereza contra la resolución que hace la declaración de herederos, y nombra albacea y excluye a alguno de los presuntos herederos, la suspensión debe concederse, previa fianza, para el solo efecto de que no se haga la adjudicación de los bienes sucesorios, al heredero reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359126-6c35ef6f/herederos-como-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 855/35. Estrada Santos Isabel. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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