HEREDEROS, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
La sociedad tiene interés en que los juicios sucesorios no queden paralizados indefinidamente, por ser el procedimiento en los mismos, de orden público y la misma sociedad tiene interés en que el acervo hereditario quede en poder del albacea nombrado y que éste administre los bienes, haga la liquidación y la participación; de manera que si el amparo se endereza contra la resolución que hace la declaración de herederos, y nombra albacea y excluye a alguno de los presuntos herederos, la suspensión debe concederse, previa fianza, para el solo efecto de que no se haga la adjudicación de los bienes sucesorios, al heredero reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359126-6c35ef6f/herederos-como-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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