OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
El artículo 1434 del Código Civil de 1884, se refiere a obligaciones recíprocas, como lo son evidentemente las concertadas entre una empresa fraccionadora y sus colonos, en el contrato llamado de promesa de venta, forma en que dichas empresas acostumbran concertar sus operaciones, y que son indudablemente de naturaleza bilateral; por lo que si la empresa asume el papel de actora, exigiendo del comprador el pago de los abonos estipulados, no puede estimarse procedente su acción sino en cuanto a que, por su parte, acredite haber satisfecho las obligaciones que contrajo, ante la excepción de incumplimiento de contrato opuesta por la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359255-d54a3d8d/obligaciones-reciprocas-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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