Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2291

El artículo 1434 del Código Civil de 1884, se refiere a obligaciones recíprocas, como lo son evidentemente las concertadas entre una empresa fraccionadora y sus colonos, en el contrato llamado de promesa de venta, forma en que dichas empresas acostumbran concertar sus operaciones, y que son indudablemente de naturaleza bilateral; por lo que si la empresa asume el papel de actora, exigiendo del comprador el pago de los abonos estipulados, no puede estimarse procedente su acción sino en cuanto a que, por su parte, acredite haber satisfecho las obligaciones que contrajo, ante la excepción de incumplimiento de contrato opuesta por la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359255-d54a3d8d/obligaciones-reciprocas-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4525/34. "Nueva Chapultepec Heights", S.A. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 4260, tesis de rubro "OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.".

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