OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1434 del Código Civil del Distrito Federal, en las obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, por lo que si el vendedor reconoce que no ha entregado al comprador, la cosa materia de un contrato de compraventa, por creer que no está obligado a ello legalmente, no puede alegar que dicho comprador no ha cumplido por su parte, o que no podrá cumplir ese mismo contrato, es decir, no puede ejercitar la acción fundada en el incumplimiento del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359708-51019cb5/obligaciones-reciprocas-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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