RECONVENCION, EFECTOS DE LA.
Cuando el demandado reconviene legalmente, el efecto de su defensa es el de que en la misma sentencia se resuelva si son las pretensiones del actor o las del reo las que prevalecen. Resolver en cuanto a las del primero sin estudiar las del segundo, desintegrando de este modo la contienda, para reservar al demandado sus derechos para que ocurra a otro juicio, es tanto como dividir la continencia de la causa, sin fundamento legal alguno y en contra del espíritu de los artículos 160 y 161 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, toda vez que el primero, hablando precisamente del caso inverso, es decir, en que la reconvención sea de menor cuantía y la demanda de mayor, atribuye la competencia al Juez que puede conocer de éste; y el segundo, la atribuye, en casos de tercería de mayor cuantía, también al Juez que pueda conocer de ella, según la regla general de competencia, en razón de la importancia del negocio; por lo que es suficiente que el Juez no pueda dividir la controversia planteada, para resolver sólo una parte de ella, para que el procedimiento se considere violatorio de garantías, por no fundarse en disposición legal alguna esa distinción; debiéndose conceder el amparo para que, al reponerse ese procedimiento, se respete el cuasi contrato de litis, tal como fue planteado, a fin de que el negocio íntegro, siga la misma condición jurídica, resolviéndose en definitiva, en la misma sentencia, tanto la demanda como la contestación, ya sea que se declare competente el aludido juez, o bien que, por haberse opuesto una reconvención por valor mayor que el que la ley atribuye a su conocimiento, tenga que enviar el expediente a otro Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359307-2a3afdec/reconvencion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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