RECURSOS INEXISTENTES.
Si el escrito en que se oponen excepciones con motivo del auto de ejecución, dictado en un juicio hipotecario, fue presentado antes de la vigencia del actual Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es claro que no existe el recurso de quejas establecido por el artículo 725 del citado ordenamiento, cuando no desempeñaban funciones judiciales los Jueces ejecutores creados por esa ley procesal, por lo que es inaceptable la consideración en el sentido de que eran improcedentes las excepciones opuestas, por que existía el recurso de quejas, para reclamar el auto de un Juez ejecutor, excediéndose en la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359309-84f53362/recursos-inexistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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