EMBARGOS FISCALES EN BIENES DE TERCEROS EXTRAÑOS.
Conforme a la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión sólo puede otorgarse al directamente agraviado, cuando sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen; así es que si el quejoso afirma que en un procedimiento economicocoactivo, al cual es extraño, se embargaron bienes de su propiedad y no demuestra, plenamente dicha propiedad o posesión, ningún perjuicio puede causársele con el embargo y la suspensión, debe negarse, de acuerdo con la facultad discrecional otorgada en el artículo 60 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359348-449b4d08/embargos-fiscales-en-bienes-de-terceros-extranos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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