NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Al reclamarse en amparo un fallo, debe entenderse que se reclaman sus consecuencias; porque no cabe hacer distinción alguna entre el fallo y su ejecución, así es que si el amparo se endereza contra la resolución judicial que declara la nulidad de actuaciones, la suspensión debe concederse, previa fianza, por llenar los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359351-775dfac5/nulidad-de-actuaciones-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 4961/35. Solís Valentín. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS O DEFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION (NULIDAD DE ACTUACIONES). (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- JACTANCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ACCION DE. (s/clave)
- EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EFECTOS DE UN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis