Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HERENCIA, FORZOSA PARTICIPACION DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5064

El artículo 1157 del Código Civil de Yucatán, no hace distingo alguno acerca de que la participación de una herencia debe hacerse cuando son varios los herederos, y no deba realizarse cuando es uno sólo, y por lo mismo no puede jurídicamente, hacerse esa distinción, pues no es exacto que la participación requiera necesariamente para su procedencia, la existencia de varios herederos, y que aun cuando sólo haya uno, es preciso verificar la partición. El artículo 2578 del citado ordenamiento, establece, de una manera general, que, aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe proceder en seguida a la partición de la herencia y ésta, cuando el heredero sea menor de edad, debe llevarse a cabo, aun cuando sea uno solo el heredero; pues por partición no sólo debe entenderse el hecho material de distribuir los bienes entre los herederos, sino la determinación del monto de la herencia, deduciendo los créditos a su cargo, los gastos de administración, el pago de la pensión hereditaria, etc., para, de esta manera, obtener el saldo líquido de aquélla; más aún, cuando el acervo hereditario está constituido por bienes inmuebles y por créditos hipotecarios, la traslación del dominio de esos bienes debe ser llevada a cabo de acuerdo con las prescripciones del derecho civil, lo cual requiere, forzosamente, que la adjudicación de esos bienes se haga en escritura pública, y se inscriba en el registro correspondiente, porque de otra manera no podría considerarse como propietario de dichos bienes al heredero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359444-f3f33f99/herencia-forzosa-participacion-de-la-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4007/29. "A. Cicero y Cervera, y J. C. A. Cicero Castellanos". 2 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis