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Modo: Corpus Pro

HEREDEROS EN EL ESTADO DE YUCATAN, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1556

No es verdad que el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Yucatán, deba interpretarse en el sentido de que por la muerte del autor de la herencia, los herederos adquieran la propiedad de los bienes hereditarios; ya que el mismo artículo establece, también, que se les transmiten las obligaciones de aquél, adquiriendo en realidad determinados bienes, hasta que se hace la partición y quedan enteramente satisfechas todas las responsabilidades de la sucesión, de acuerdo con el artículo 2778 del propio ordenamiento, cuando dice que, la partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361991-48c83a51/herederos-en-el-estado-de-yucatan-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 469/31. Martínez de Arredondo Manuel. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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