BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 3235 del Código Civil del Estado de Coahuila, no sólo establece que la propiedad y posesión legal de los bienes se transmiten a los herederos por la muerte del autor de la herencia, sino también sus obligaciones, y como el artículo 2804 del propio ordenamiento, previene que la partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos, es claro que los herederos no adquieren realmente la propiedad de los bienes, sino hasta que queden satisfechas todas las responsabilidades de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361660-2dfe9ba7/bienes-hereditarios-propiedad-de-los-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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