HERENCIA, NATURALEZA DE LOS GRAVAMENES SOBRE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Conforme al artículo 3235 del Código Civil del Estado de Coahuila, la propiedad y la posesión de los bienes hereditarios y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste, a sus herederos, lo cual significa que si una persona fue reconocida como heredera de una finca, en una sucesión, y en ésta ya se presentaron y fueron aprobados los inventarios respectivos, en los que se aplicó a aquella persona en pago de su herencia, la propia finca, de acuerdo con la disposición del testador, es indudable que al gravar dicho heredero el citado inmueble, antes de que tuviera verificativo la participación, el mismo constituye un gravamen sobre una cosa que no era ajena sino propia, pues atenta la disposición citada, los efectos de la partición se retrotraen a la fecha del fallecimiento del autor de la herencia, o sea, al día de la apertura de la sucesión, lo que quiere decir que en nuestra legislación existe reconocido el principio de derecho moderno, según el cual, a diferencia de lo que ocurría en el derecho romano, la partición no tiene valor atributivo o traslativo de la propiedad, sino que simplemente sus efectos son declarativos; lo que se confirma, si se tiene en cuenta que el artículo 1676 del propio ordenamiento, establece que la partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, de lo que se deduce que cuando se trata de un heredero único, o cuando los bienes que deben aplicarse a los herederos, están señalados individual o específicamente, en el testamento, es hasta innecesaria la partición, para que se pueda estimar que bienes corresponden en propiedad a cada heredero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356000-653ec927/herencia-naturaleza-de-los-gravamenes-sobre-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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