BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS.
Conforme al artículo 3235 del Código Civil del Estado de Guerrero, la propiedad y posesión legal de los bienes hereditarios se transmiten por la muerte del autor de la herencia, a los herederos, es decir, por el hecho mismo del fallecimiento del autor de la herencia, y la sentencia de declaración de herederos, solamente precisa a quienes tocan esos derechos, mas no los hace nacer. La partición confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes hereditarios que les hayan sido repartidos, de manera que la escritura de partición o adjudicación de bienes hereditarios, que es la última palabra en los juicios sucesorios, es la que confiere la propiedad y de ningún modo tiene ese efecto la sentencia de declaración de herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362462-a35a4664/bienes-hereditarios-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- HERENCIA, NATURALEZA DE LOS GRAVAMENES SOBRE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION A LOS, DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA SUCESION. (s/clave)
- HEREDERO, POSESION DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis