Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDERO, POSESION DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 315

El artículo 3235 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece la posesión del heredero sobre los bienes de la herencia, desde el momento en que acontece el fallecimiento del testador; por lo que debe estimarse que el heredero, abierta la sucesión, está capacitado para ejercitar las acciones posesorias que hubieran podido corresponder al autor de la herencia, y bastan la muerte del testador, el testamento y la aceptación de la herencia, para que la posesión se transmita, por ley, al heredero instituido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348611-cc5a312d/heredero-posesion-del-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1524/40. Castillo Negrete viuda de Del Castillo Negrete Josefa del, sucesión de. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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