HEREDERO, POSESION DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 3235 del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece la posesión del heredero sobre los bienes de la herencia, desde el momento en que acontece el fallecimiento del testador; por lo que debe estimarse que el heredero, abierta la sucesión, está capacitado para ejercitar las acciones posesorias que hubieran podido corresponder al autor de la herencia, y bastan la muerte del testador, el testamento y la aceptación de la herencia, para que la posesión se transmita, por ley, al heredero instituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348611-cc5a312d/heredero-posesion-del-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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