POSESION DEL HEREDERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
La posesión de predios que se tenga en calidad de heredero, no puede reputarse simple tenencia carente de justo título, en relación con el artículo 3147 del Código Civil de 1892, aunque no hubiera juicio sucesorio que culminara en la adjudicación de los bienes en disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341876-a33b7aba/posesion-del-heredero-legislacion-del-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8707/38. Pérez Escamilla José. 1o., de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. a publicación no menciona el nombre del ponente.
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