HEREDEROS, POSESION DE LOS.
No es verdad que la posesión que se adquiere por medio de la calidad de heredero sea a título precario, pues de los artículos 1284, 1288 y 1291 del Código Civil, se desprende que el heredero adquiere desde luego derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común y que puede disponer de ese derecho, enajenándolo o gravándolo; de manera que el heredero adquiere el derecho de propiedad sobre los bienes de la sucesión, sólo que, tratándose de un patrimonio común, cualquier derecho que se ejerza sobre los bienes hereditarios antes de que se haga la partición, deberá sujetarse a las reglas generales de la copropiedad y a las que, de manera especial, se refieren a ese patrimonio común que es la masa hereditaria. Consecuentemente, no es válida la afirmación de que la posesión que se obtiene como heredero es precaria, pues el título que le sirve de base, o sea la herencia, es indudablemente traslativo de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385491-af181d61/herederos-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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