HERENCIA.
De acuerdo con los artículos 3235, 3700 y 3701 del Código Civil del Distrito Federal, la propiedad de los bienes y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia se transmiten por la muerte de éste a sus herederos; la aceptación de la herencia, en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, con los que por otra causa tengan los herederos, y toda herencia debe entenderse aceptada con beneficio de inventario aunque no se exprese.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364204-8cb83a2f/herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1635/30. Fernández Campos Luis. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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