TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
No puede reputarse tercero extraño al juicio, a quien propone una tercería, si el que la interpone interviene como albacea y único heredero de la sucesión demandada, ya que siempre es un mismo sujeto de derecho en los dos casos, y cuando, en último extremo, la personalidad jurídica de una sucesión no es otra que la del heredero, sujeta a la representación funcional del albaceazgo y amparada por el beneficio del inventario, y esta circunstancia, en el caso, no satisface el requisito que el artículo 652 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, determina para la procedencia de las tercerías, o sea el de que el tercero tenga interés propio o distinto del actor o del reo, en la materia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359500-adbe1753/tercero-extrano-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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